Las salas IV y I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitaron hoy la aplicación del decreto 298/10 que establece el uso de reservas del Banco Central para el pago de deuda, al derogar dos medidas cautelares contrarias suscriptas por la jueza de primera instancia Claudia Rodríguez Vidal.
Con esta decisión de ambas salas del tribunal de apelaciones no hay existen mas impedimentos judiciales para que el Gobierno implemente el decreto 298/10 que creó el Fondo de Desendeudamiento y establece el uso de reservas para cumplir con vencimientos de deuda.
El primero de los fallos firmado fue el de la sala IV y dos horas después la sala I suscribió otro del mismo tenor, para declarar de "insalvable nulidad" las decisiones de la jueza Rodríguez Vidal, por entender que carecía de "jurisdicción" para intervenir en el asunto, según las resoluciones a las que accedió Télam.
La sala IV anuló la decisión que había sido dictada en el mismo proceso abierto por el primer decreto firmado para el uso de reservas, el 2010/09, luego derogado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, según el fallo de doce carillas.
"La resolución cautelar aparece viciada de nulidad absoluta e insanable, por haber sido dictada con falta de jurisdicción del magistrado interviniente", sostuvo el fallo de Cámara.
Rodríguez Vidal había extendido la suspensión del uso de reservas dictada a raíz del decreto que creó el Fondo del Bicentenario a la nueva norma, algo que la Cámara consideró carente de "validez", sobre todo porque la Corte Suprema de Justicia declaró el caso "abstracto" tras la derogación, el 1 de marzo pasado, del DNU 2010, al resolver un recurso extraordinario presentado por el legislador del PRO Federico Pinedo.
El proceso abierto a raíz del primer decreto se consideró "extinguido" en el fallo del tribunal de apelaciones, ante lo cual la magistrada carecía de "jurisdicción" para entender en la presentación por el nuevo DNU y debió haberse iniciado una nueva causa judicial.
"La medida cautelar no pudo ser solicitada y menos aún concedida en el ámbito de este proceso judicial ya extinguido, sino en otro autónomo, iniciado o a iniciarse", consideraron los camaristas Jorge Morán, Luis María Vázquez y Sergio Fernández.
El decreto 298/10 comporta "de manera objetiva el dictado de un nuevo acto de gobierno" en el marco del cual "también se advierte una sustancial modificación respecto de las circunstancias de hecho bajo las cuales se dispuso la tutela preventiva anteriormente dictada", consideró el fallo.
Ante ello "la petición cautelar debió ser presentada y articulada por los interesados como una petición nueva y autónoma en otra causa" que debió haber ido a sorteo de nuevo magistrado, un hecho "determinante de su nulidad".
Dos horas más tarde la sala I falló en el mismo sentido al hacer lugar a la apelación presentada por la Procuración del Tesoro de la Nación.
La discusión acerca de la validez de los decretos había motivado largos debates entre oficialistas y opositores que tuvieron epicentro en el Parlamento.
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 298/10 fue anunciado el 1 de marzo pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, durante la jornada inaugural del período de sesiones ordinarias del Congreso.
La medida dispone el uso de reservas de libre disponibilidad en poder del Banco Central -por un monto cercano a los 4.400 millones de dólares- para el pago de los compromisos con acreedores internacionales privados.
El decreto reemplazó a otra medida de carácter similar, la que creó el Fondo del Bicentenario -derogada por el Gobierno-, que comprendía también al pago de deuda con organismos multilaterales.
A diferencia del DNU anterior, el decreto 298/10 especifica el destino de los fondos y los títulos que serán rescatados a lo largo del corriente año.
Martes, 30 de marzo de 2010