Buenos Aires (6-5-10): En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la ley modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo, la cual establece que las entidades financieras no podrán aplicar a los trabajadores que cobren su remuneraciones a través de las cuentas sueldo ningún costo para la extracción del dinero, así como tampoco limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos.
La ley 26.590, que modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial".
"Dicha cuenta especial -continúa el texto- tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada", determina la modificación sancionada el pasado 15 de abril.
De acuerdo a lo establecido en la normativa publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, los empleados en relación de dependencia, tampoco deberán abonar comisiones por el uso de cajeros automáticos de otras entidades, a la vez que establece que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación.
La norma agrega que eventualmente, aquel pago que sea formalizado sin aquella supervisión, podría ser declarado nulo, determinando que "en todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo".
Viernes, 7 de mayo de 2010