La Corte Suprema puso hoy plazo a una medida cautelar que demora la aplicación del artículo 161 de la vigente Ley de Medios. La resolución es sólo para el Grupo Clarín, impulsor de la demanda, en lo que respecta a la obligación de venta de licencias excedentes según la actual legislación.
Los jueces de la Corte Suprema resolvieron ratificar la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia Edmundo Carbone. Los integrantes del máximo Tribunal de Justicia pusieron hoy plazo al proceso que demora la aplicación del artículo 161 y ratificaron la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
La resolución instruye al juez Carbone a fijar un plazo "razonable" a la cautelar que se inició con una demanda presentada en febrero último y que está en sus etapas iniciales. Si la parte damnificada considera que el plazo es excesivo puede pedirle al magistrado que le fije un tiempo determinado a la cautelar. De esta manera, se le pone fin a las cautelares eternas.
En su fallo, la Corte aclara y ratifica que la presente medida cautelar "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".
En diálogo con CN23, el subsecretario de la presidencia, Gustavo López, aseguro que "quien dice que la ley esta suspendida miente alevosamente. La corte ya dijo que está plenamente vigente y le advirtió a los jueces que no estén legislando con amparos".
"A Clarín se le aplica toda la ley menos el artículo 161", agregó el funcionario nacional. "No es que el Grupo Clarín no quiera que se aplique solo este artículo sino toda la ley. Acá hay una lucha de fondo de quien gobierna en la Argentina, si el Estado o las grandes corporaciones", afirmó.
Martes, 5 de octubre de 2010