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Abusó de su hija por más de una década y fue condenado a 12 años de cárcel
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Lunes, 23 de junio de 2014

Corrientes (23-6-14): os miembros del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado M.C.D -se pidió la reserva de la identidad para preservar a la víctima, que está identificada con su mismo apellido- a quien el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres sentenció el año pasado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el parentesco y por la situación de convivencia en carácter de autor material (art. 119, 4º párrafo, incs. b y f, en razón del 3er. párrafo del mismo artículo del Código Penal) en la modalidad de delito continuado.

La víctima fue ultrajada desde niña. Cuando cumplió su mayoría de edad se animó a hablar. Ocurrió entre 1995 y 2008 en una finca en La Cruz.

Un hombre que fue hallado culpable de haber abusado sexualmente de su hija -desde que la víctima tenía seis años hasta que cumplió su mayoría de edad, cuando se animó a contar el calvario- deberá cumplir una pena de 12 años de cárcel luego de que el máximo tribunal de la provincia dejara firme un fallo de primera instancia.

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado M.C.D -se pidió la reserva de la identidad para preservar a la víctima, que está identificada con su mismo apellido- a quien el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres sentenció el año pasado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el parentesco y por la situación de convivencia en carácter de autor material (art. 119, 4º párrafo, incs. b y f, en razón del 3er. párrafo del mismo artículo del Código Penal) en la modalidad de delito continuado.

En la hipótesis defensiva se argumentó que los elementos probatorios no son suficientes y se remarca que hubo una arbitrariedad por parte de los jueces del tribunal en la valoración de las pruebas. Planteó una “falta de credibilidad” en el relato de la chica, que constituyó la columna vertebral de la acusación del Ministerio Público Fiscal. Además insistió en que su defendido se encuentra en un “estado de inimputabilidad, probanzas más que suficientes a través de diversas pericias psiquiátricas que diagnostican una psicosis crónica entre otras debilidades mentales”. Los ministros del STJ, Guillermo Semhan, Alejandro Chaín y Fernando Niz, coincidieron con el tribunal libreño que probó la autoría del imputado, la responsabilidad del autor, su calificación legal y la pena aplicada. También la Corte local afirmó que el hecho quedó acreditado y ocurrió en el lapso que se estima comprendido entre 1995 y 2008. El imputado M.C.D., padre de la menor víctima, convivía con ella y la madre de ésta en el mismo domicilio en la localidad de La Cruz y en los momentos en que se encontraban solos la persuadía psicológicamente diciéndole que si contaba lo sucedido era porque no lo quería, y que si hablaba lo iban a llevar preso.

Para la Justicia, el condenado abusó sexualmente de su hija en reiteradas ocasiones. Toda esta situación, vivida por la víctima durante años, le provocaba dolor y vergüenza, ya que sabía que eso estaba mal, pero a su vez creía que si contaba lo vivido no quería a su propio padre y por ello se encerraba en el dormitorio hasta que llegara algún otro integrante de la familia, para salir y disimular que no había pasado nada”, se explica en el fallo.

En este veredicto, los magistrados valoraron el testimonio y aporte de la médica psiquiatra Clotilde Torres Frías. La profesional atestiguó que la chica le manifestó que tuvo mucho miedo de contarle a su madre, que se guardó ese calvario durante mucho tiempo y que una vez que logró vencer el miedo, su mamá no le creyó. En este sentido, el máximo tribunal correntino consideró: “Lo que de alguna manera indica la sana crítica y la experiencia de este tribunal, es común que en el entorno familiar haya resistencia a creer la realidad de lo relatado por la menor, que se suele dar por diversos factores, a veces sociales o la mayoría de la veces económicos, y que en algunos casos porque conviven con la violencia ejercida justamente por el jefe de familia.

Toda esa situación de precariedad de las relaciones afectivas llevan al descreimiento del más desprotegido, en este caso la menor víctima. Por último, la Corte local desestimó el planteo defensivo en relación al estado de inimputabilidad del acusado” y valoró el resultado del peritaje psiquiátrico que determinó que al momento del examen el condenado “no tenía síntomas de patologías mentales.

(Norte Ctes)


Lunes, 23 de junio de 2014

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