Bs. As. (22-12-21): La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida cautelar presentada por el futbolista Carlos Tevez quien se niega al pago del Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a morigerar los efectos de la pandemia por el Covid-19.
Tevez había argumentado que el cobro del impuesto es confiscatorio, dado que el aporte que debe realizar representa una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020. Señaló que ello “se torna más gravoso si se realiza esa comparación tomando en cuenta la incidencia conjunta en el ejercicio fiscal 2020 del nuevo tributo creado con más el Impuesto sobre los Bienes Personales, tributo de ejercicio que es sustancialmente análogo al Aporte y el Impuesto a las Ganancias”. Por ello realizó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para obtener la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Ley 27.605. Y pidió además una cautelar para que no se le cobre.
Entre sus fundamentos, el Tribunal entendió que el Aporte Solidario representa la recaudación de recursos tendiente a la satisfacción de las necesidades públicas en particular en el contexto de crisis sanitaria y económica actual.
Asimismo, cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública “es menester demostrar prima facie – y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”, dice el fallo.
Miércoles, 22 de diciembre de 2021