Martes, 1 de Abril de 2025
  
01/04/2025 20:37:07
Política Loan
Sigue el encubrimiento político en el caso Loan. La Justicia Federal resolvió no llamar a declarar a Codazzi y Pellegrini, ambos allegados a Valdés
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Sábado, 8 de marzo de 2025

Goya (8-3-25): El encubrimiento a los actores políticos en el caso Loan se acentuó en los últimos días cuando el Juzgado Federal de Goya, a cargo de la jueza Pozzer Penso, retrocedió sobre sus pasos, y resolvió no llamar a declarar al abogado José Codazzi y al senador Diego Pellegrini en el caso que investiga la desaparición del niño, ambos personajes son ligados directamente al gobernador Valdés y fue justo luego de sus maniobras de traer a una de las imputadas a declarar de madrugada a la capital correntina, es que el mandatario salió en los medios a manifestar que " caso estaba prácticamente resulto" en una maniobra para desligarse del tema. ¿Una alineación con el gobierno nacional para protección ante un juicio político?

La jueza federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, emitió una resolución en la que dio marcha atrás con su pedido de llamar a declarar al abogado, José Codazzi; y al senador provincial, Diego Pellegrini, por sus roles en el supuesto encubrimiento de la desaparición de Loan Peña.

Tanto Codazzi como Pellegrini, tiene relación directa con el gobernador, Gustavo Valdés, y fueron los que trajeron a Laudelina Peña, tía de Loan, desde 9 de Julio hasta la ciudad de Corrientes para que emita una declaración trucha ante el fiscal, Gustavo Robineau. Allí afirmó que al niño lo atropelló el vehículo conducido por el matrimonio de Carlos Pérez y María Victoria Caillava.

Semanas después, Laudelina reconoció que mintió por presión de Pellegrini y Codazzi. Loan Peña está desaparecido hace casi nueve meses.

La defensa de Nicolás "El Americano" Soria, quien se encuentra detenido por el Caso Loan, presentó un escrito ante Pozzer Penzo, pidiendo que se revoque la resolución que exime de declarar a Codazzi y Pellegrini, y a toda una lista de personas que debían ser citadas.

El pedido de declaración a Pellegrini y Codazzi fueron solicitados por la defensa de Soria, a cargo de Sonia López: "Las propuestas fueron realizadas en la Audiencia testimonial de Macarena Peña, por el tenor de ese testimonio", recordó la abogada.

Allí el representante de la Protex, en nombre del Ministerio Público, aceptó la necesidad de llamar a declarar a los mencionados, y la Jueza resolvió en ese mismo acto citar a estas personas", relató López.

Luego, mediante cuatro providencias escritas más se resolvió la citación de ambos: el 30 de diciembre de 2024; y el 2 de enero, 10 de enero, y 17 de enero del corriente año, junto a otras 11 personas más.

"No parece casual que los nunca citados Codazzi y Pellegrini, nuevamente se encuentren liberados de toda responsabilidad de comparecer cuando en verdad intervinieron, con todo el apoyo político de sus contactos del Gobierno de Corrientes, para desviar la investigación del fuero federal, hacia la pista del ´presunto accidente´ que nunca encontró asidero probatorio fehaciente en esta causa", aseguró López.

Dicha pista, "no pasó de ser un espectáculo de la política de la Provincia al cual la Justicia Federal no debe ser sometida en ningún momento", añadió.

La declaración de varios testigos cuya citación fue denegada "es crucial para demostrar que la presencia de Nicolás Soria en la provincia de Corrientes ni siquiera ocurrió en las fechas que se le atribuyen en forma desprolija", señaló.

"Decenas de testigos brindaron declaración en la causa, pero ningún testimonio se nos permitió citar, mientras mi defendido sigue detenido", dijo López.“¿Qué clase de defensa en juicio se puede cumplir así?” cuestionó.

Según la abogada, "la función del juez de Instrucción no se limita a una apreciación subjetiva de la pertinencia de la prueba, sino que debe garantizar una investigación integral y objetiva, que contemple tanto los elementos incriminatorios como los exculpatorios".

"La resolución impugnada viola lo dispuesto en el artículo 199 del Código Procesal Penal Nacional, que en modo alguno autoriza al juez instructor a restringir arbitrariamente la producción de prueba cuando esta es relevante para el esclarecimiento de los hechos y la defensa del imputado", completó.


Sábado, 8 de marzo de 2025

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar