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Mercedes puede, Libres no: La Justicia confirmó fallo contra Aguas de Corrientes en Mercedes
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Martes, 7 de abril de 2009

El Superior Tribunal de Justicia ratificó el Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que condenó a la empresa concesionaria de agua potable, Aguas de Corrientes, a arbitrar los medios para proveer de ese servicio esencial a la ciudad de Mercedes “Aún cuando existiera corte general de energía eléctrica”. Ante esto Paso de los Libres sigue sin atender a este reclamo generalizado de la población, la comuna nada hace al respecto. Habría algún vínculo que uniría a Vischi y a Chamas?

Recordemos que el Dr. Adrián Casarrubia, responsable de la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor, atendiendo a una necesidad de los vecinos de Mercedes, había hecho los reclamos judiciales pertinentes para que ante un corte prolongado del suministro de energía eléctrica, la población no dejara de ser provista de ese líquido esencial.

Todo comenzó el 17 de febrero de 2007, cuando un temporal produjo la caída de torres de alta tensión y dejó sin provisión de energía a la ciudad de Mercedes por casi 24 horas. Como consecuencia de ese hecho, dejaron de funcionar las bombas elevadoras de la red de agua potable por igual tiempo, y la comuna -incluidos los establecimientos públicos y centros de salud- quedó sin agua.

La empresa prestataria argumentó que se hallaba exenta de responsabilidad cuando las causas de la falta del servicio no le fueran imputables, según el contrato de concesión.

Sin embargo, la Municipalidad -que demandó a la firma mediante una medida autosatisfactiva- alegó que el contrato de concesión se refería a situaciones diferentes de las planteadas en la causa, tales como la disminución de la presión o cortes, pero no del incumplimiento mismo de la provisión de agua.

La Justicia en primera instancia ordenó a la empresa arbitrar los medios para proveer el servicio a la ciudad de Mercedes “aún cuando existiera corte general de energía eléctrica”, lo que la demandada apeló a la Cámara en lo Civil y Comercial.

Objetó la empresa que el cumplimiento de la medida judicial importaba un esfuerzo presupuestario que implicaría un ajuste de tarifas. La Cámara rechazó el planteo ya que consideró que la demandada no tenía entidad para justificar el incumplimiento de la orden y señaló que la dilución sobre las tarifas debería realizarse “en otro ámbito”.

Rechazó también el planteo de que las medidas autosatisfactivas no pueden contener una orden de hacer, ya que ni la jurisprudencia ni la ley prohíben un despacho de esa naturaleza.

La prestataria del servicio interpuso entonces ante el STJ un recurso extraordinario, que fue rechazado. La queja de la empresa respecto de que la Cámara no pudo haber decidido en base a una norma no invocada por las partes (el artículo 42 de la Constitución Nacional que consagra el derecho de los usuarios de los servicios públicos a la protección integral de sus derechos) y que no podía ser aplicada por el Poder Judicial por ser una norma programática y no operativa, no fue admitida por los ministros.

“La prestación de los servicios públicos se encuentra gobernada por principios jurídicos que (…) son fuente de derechos y deberes tanto para el Estado concedente y controlador como para el prestador y el usuario” fundamentaron los doctores Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Farizano y Augusto Niz.

La sentencia N°5/09 consigna que los principios del artículo 42 “son pautas orientadoras en la interpretación y regulación de los servicios públicos”. Y en el caso concreto, el de accesibilidad establece que todos los miembros de la comunidad puedan acceder a los servicios y las autoridades públicas deben proveer a su eficiencia. “Tratándose de la prestación del servicio de agua potable surge con toda nitidez que se trata de la tutela del derecho a la salud que hace a la dignidad del ser humano a cuya tutela se ha obligado al Estado argentino”.


Martes, 7 de abril de 2009

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